Delegados votan modificaciones al Manual de la Iglesia

Cada cinco años se realiza el Congreso de la Asociación General de la Iglesia Adventista del Séptimo Día para expresar gratitud a Dios por los avances que la organización ha hecho en el planeta y elegir a los líderes encargados de dirigir a la Iglesia durante el próximo quinquenio.

Otros propósitos del encuentro incluyen aprobar documentos y declaraciones e, incluso, hacer modificaciones en las creencias fundamentales y reglamentos de la denominación, como es el caso del Manual de la Iglesia. Este describe la operación y las funciones de las iglesias locales y su relación con las estructuras denominacionales en las que tienen su membresía.

También expresa la “comprensión que la Iglesia Adventista del Séptimo Día tiene de la vida cristiana, del gobierno de la Iglesia y de la disciplina, basada en principios bíblicos y en la autoridad de los congresos de la Asociación General debidamente constituidos” (Manual de la iglesia, ed. 2015, p. 18).

Los cambios aprobados se incorporarán al Manual de la Iglesia en unos meses. El contenido del Manual, en una nueva versión, será traducido a diferentes idiomas, como portugués y español.

Propuestas de modificaciones

Si una iglesia local o una Asociación/Misión desea proponer una modificación al Manual de la Iglesia, debe someter esas propuestas de revisión al siguiente nivel administrativo de la Iglesia, para consideración y estudio más amplios. Si ese nivel aprueba la propuesta, debe someter la revisión sugerida al próximo nivel para una evaluación adicional. Si cada nivel administrativo sucesivo aprueba la propuesta, finalmente será enviada a la Comisión del Manual de la Iglesia de la Asociación General, que considerará todas las recomendaciones.

Si la Comisión del Manual de la Iglesia aprueba una revisión, la preparará para presentarla en un Concilio Anual de la Junta Directiva de la Asociación General y/o en el próximo Congreso mundial de la Asociación General.

 

Vea algunas inclusiones aprobadas:

Predicadores no autorizados

Este ítem clarifica quién puede ser invitado a hablar en la iglesia y aborda la confusión causada por el hecho de que un laico no pueda predicar porque no tiene credenciales.

VOTADO: Enmendar el Manual de la Iglesia, Capítulo 10, “Los cultos y otras reuniones de la iglesia”, página 117, Oradores no autorizados, para que diga lo siguiente:

Oradores autorizados. El pastor local podrá invitar a hablar desde el púlpito únicamente a personas dignas de confianza, en armonía con las directrices dadas por la Asociación.* Los ancianos locales o la Junta de la iglesia también pueden invitar a los oradores, en consulta con el pastor y en armonía con las directrices de la Asociación. No se debe permitir que ocupen el púlpito aquellos que ya no son miembros de la iglesia, o que están bajo disciplina eclesiástica.

Puede haber ocasiones en que sea proprio que nuestras congregaciones escuchen discursos de funcionarios del Gobierno o de otras personalidades públicas. Cualquier otra persona debe ser excluida de nuestros púlpitos, a menos que la Asociación local le haya concedido un permiso especial. Todo anciano, pastor y presidente de Asociación tiene el deber de velar para que esta regla se cumpla (véanse las pp. 34, 115, 116).

* Véase “Términos utilizados en el Manual de la iglesia”, p. 20.

Comisión escolar de la iglesia

Este cambio votado se aplica mayormente a la redacción en inglés. En ese idioma, se reemplazó “union school board” por “multiconstituent school board” en los casos en que la comisión escolar esté conformada por más de una iglesia, para que no se confunda el término “union” por la comisión escolar de la Unión (unidad administrativa de la Iglesia). En el caso del español, ya dice “comisión directiva conjunta”, y por lo tanto no es necesario realizar el cambio para eliminar ambigüedad que sí se necesitaba en inglés.

Ceremonia bautismal

Este también es un cambio que permite flexibilidad en la terminología utilizada en diferentes lugares e idiomas. Así, se permite reemplazar el término “ceremonia bautismal” por “servicio bautismal” en los lugares donde el idioma o el contexto lo hagan necesario, siempre que se mantenga de manera consistente a lo largo del Manual de la Iglesia (en el caso del español, se utiliza “ceremonia bautismal” en 5 ocasiones).

Reuniones de la Junta Directiva de la iglesia

Este es una de las modificaciones que la pandemia y la cuarentena obligaron a realizar. Esta enmienda permite la participación electrónica en las reuniones de la Junta Directiva de la iglesia.

Fue votado enmendar el Manual de la Iglesia, Capítulo 10, “Los cultos y otras reuniones de la iglesia”, página 127, subtítulo “Reuniones”, para que diga lo siguiente:

Reuniones. La Junta Directiva debe reunirse por lo menos una vez por mes, y con más frecuencia si es necesario, porque su función es esencial para la vida, la salud y el desarrollo de la iglesia. Conviene tener las reuniones mensuales en el mismo día de la misma semana cada mes.

La reunión de la Junta de la iglesia debe anunciarse durante el culto regular del sábado. Debe hacerse todo lo posible para conseguir que todos los miembros de la Junta asistan a cada reunión.

Cada iglesia debe determinar, en una de sus reuniones administrativas regulares, el número de miembros de la Junta Directiva de la iglesia que deberán estar presentes en sus reuniones para constituir quórum. Donde la legislación local lo permita, los miembros de la Junta Directiva pueden participar en las reuniones por medio de una conferencia electrónica o medio similar, mediante la cual todas las personas que participan pueden comunicarse entre sí al mismo tiempo, y la participación por tal medio constituirá la presencia en persona en dicha reunión.

 No se aceptarán votos por representación o carta poder.

Ordenación al ancianato

Una de las enmiendas propuestas al Manual de la Iglesia en la sesión de trabajo vespertina del 6 de junio terminó en una discusión de unos 75 minutos. El secretario asociado de la Asociación General (CG), Gerson Santos, mencionó que esta modificación buscaba “aclarar algunos aspectos de la Junta de iglesia”.

La enmienda propuesta está relacionada con la ordenación de los ancianos en la iglesia local. El motivo fue tener consistencia de redacción entre las secciones sobre ancianos y diáconos/diaconisas, al abordar cierta confusión que se había generado en las divisiones de la Iglesia mundial donde las mujeres son ordenadas al ancianato. Específicamente, se recomendó enmendar el Manual de la Iglesia con respecto a la ordenación al ancianato, agregando la oración que aparece subrayada a continuación. También cambió la frase “servir como diáconos” a “diaconado”.

Fue votado enmendar el Manual de la Iglesia, Capítulo 8, “Los dirigentes y las organizaciones de la iglesia local”, página 71, subtítulo “Ordenación del anciano local”, para que diga lo siguiente:

Ordenación del anciano local: La elección de una persona para el cargo de anciano, por sí sola, no lo califica para actuar como anciano. Se requiere la ordenación como anciano antes de que la persona tenga autoridad para actuar como tal. Cuando una iglesia, en reunión administrativa, vota la elección de nuevos ancianos, también autoriza su ordenación. En el intervalo entre la elección y la ordenación, el anciano elegido puede actuar como líder de la iglesia, pero no puede administrar los ritos de la iglesia.

El servicio de ordenación debe realizarse únicamente por un ministro ordenado que tenga credenciales emitidas por la Asociación local. Por cortesía, un pastor ordenado que esté de visita puede ser invitado a ayudar en el servicio de ordenación. Sin embargo, y como excepción, un pastor ordenado visitante o un pastor ordenado jubilado puede dirigir el servicio de ordenación por pedido específico de los administradores de la Asociación.

El rito sagrado de la ordenación de ancianos debe realizarse con sencillez, en presencia de la iglesia, y puede incluir una breve descripción del cargo de anciano, de las cualidades requeridas para ocuparlo y de los principales deberes que la iglesia le autoriza realizar. Después de la exhortación, el ministro oficiante, auxiliado por los demás ministros y ancianos locales ordenados que participen, ordenarán al anciano mediante la oración y la imposición de las manos (véase la p. 37).

Luego de ordenar a una persona como anciano de iglesia, no es necesario que se la vuelva a ordenar cuando sea reelegida, o cuando sea nombrada por otra iglesia como anciano, siempre que se haya mantenido en plena comunión con la iglesia. También está calificada para servir posteriormente en el diaconado.

Después de que se presentó la propuesta de este cambio, Gerard Damsteegt, delegado por la Asociación General, propuso que se envíe este cambio de regreso a la Comisión del Manual de la Iglesia. Según su visión, no abordaba la confusión sobre la ordenación de mujeres al ancianato. “La ordenación de mujeres al ancianato fue votada en un Concilio Anual, pero nunca durante un congreso de la Asociación General”, argumentó.

Después de eso, algunos delegados compartieron su perspectiva sobre si se debía remitir este punto a la Comisión: “La moción original es clara y no veo la necesidad de remitirla”, dijo Mario Alvarado, delegado de la División Norteamericana (NAD). “No veo ningún problema con esta redacción. Se trata de facilitar la misión”.  Finalmente, los delegados rechazaron propuesta de Damsteegt de remitir la enmienda original a la Comisión del Manual de la Iglesia. Este voto permitió que se siguiera la discusión sobre el punto original.

Después de que varios delegados comentaran a favor o en contra de la propuesta de hacer estos cambios sobre la ordenación al ancianato en el Manual de la Iglesia, se fue a votación. La moción fue secundada y aprobada por un 75,7 % de los delegados.

Karnik Doukmetzian, director del departamento jurídico de la Asociación General de los Adventistas del Séptimo Día, mencionó la importancia de este voto: “Tiene la intención de aclarar que, una vez que la reunión administrativa de la iglesia local vota un nuevo anciano, se supone que también otorga la autorización para que sea ordenado, por lo que no es necesario que se tome un voto separado para que sea ordenado. Una vez que los elige, se asume automáticamente que se ha otorgado autorización para que sean ordenados, independientemente de si son hombres o mujeres”.

Además Doukmetzian aclaró la otra enmienda del voto:  “La segunda parte afirma que las ancianas que posteriormente son elegidas como diaconisas no tienen que ser ordenadas como diaconisas, porque la ordenación al ancianato también cubre la ordenación al diaconado. Entonces, una vez que haya sido ordenada como anciana, eso se transfiere a su posición como diaconisa”